Artículo 14 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas serán los siguientes:
I. Fortalecimiento y consolidación de la comunidad;
II. Impulso a la ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico;
III. Prevención, atención y solución de problemáticas nacionales sobre la base de agendas temáticas;
IV. Desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e impulso a la innovación abierta;
V. Acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, y VI. Los demás que establezca el Consejo Nacional.
Sección Primera Del Programa Especial en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.