Ley federal

Artículo 16 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. La integración del Programa Especial estará a cargo del Consejo Nacional. Para su formulación deberán incluirse las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que fomenten, realicen o apoyen actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a sus facultades y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, en términos de la presente Ley.

En dicho proceso se deben tomar en cuenta las opiniones que emitan el Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional, las autoridades locales en la materia, las universidades, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y la comunidad en general, así como los sectores social y privado.

La vigencia del Programa Especial no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se apruebe, no obstante, podrá contener previsiones y proyecciones que se refieran a un plazo mayor.

Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa Especial, el Consejo Nacional emitirá el Programa Sectorial que deberán observar los Centros Públicos bajo su coordinación, en términos de la legislación aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

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¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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