Ley federal

Artículo 17 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. El Programa Especial debe contener los siguientes elementos:

I. El diagnóstico y análisis del estado que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas;

II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y, en su caso, proyectos para el desarrollo de las bases de las políticas públicas, agrupados de manera preferente por sectores y regiones;

III. Los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que correspondan a la Agenda Nacional;

IV. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo de las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años;

V. El Programa Nacional de Innovación al que se refiere esta Ley, y VI. El Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Sección Segunda De los Programas de las Entidades Federativas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

El Programa Especial debe contener los siguientes elementos: I. El diagnóstico y análisis del estado que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en relación con los fines, principios y…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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