Artículo 28 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. El Consejo Nacional, en acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas que correspondan, podrá establecer regiones que faciliten la colaboración, cooperación y articulación entre los distintos órdenes de gobierno para el desarrollo de las políticas públicas.
El Consejo Nacional, a través de las regiones que establezca, buscará incidir en la implementación de la Agenda Nacional bajo un esquema de federalismo cooperativo, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Por cada región se constituirá un Comité Regional de Coordinación que permita el diálogo directo y sin intermediarios entre la Federación y las entidades federativas, con la participación, en su caso, de los municipios y demarcaciones que correspondan, así como de representantes de la comunidad y de los sectores social y privado.
Los acuerdos mediante los que se establezcan las regiones precisarán las bases de integración y funcionamiento del Comité Regional de Coordinación respectivo.
TÍTULO TERCERO DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LAS HUMANIDADES, LAS CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.