Artículo 29 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. El Estado debe apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, concurrirán en el financiamiento de las actividades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a través de los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la presente Ley y en las leyes locales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, según corresponda.
Los sectores social y privado concurrirán al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
El Estado podrá promover la participación de la banca de desarrollo y organismos internacionales en el financiamiento de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación vinculadas con la Agenda Nacional.
La evaluación del gasto nacional se debe realizar conforme a criterios e indicadores de bienestar que permitan medir sus efectos en el desarrollo social y económico del país, así como su independencia científica y tecnológica, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo 13 de la presente Ley, sin perjuicio de la evaluación de la aplicación de los recursos públicos federales que se llevará a cabo en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.