Ley federal

Artículo 50 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. El Consejo Nacional, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública de los distintos órdenes de gobierno, fomentará la constitución de empresas de base científica y tecnológica con participación del sector público, en áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo del país, que apuntalen la rectoría económica del Estado mexicano y contribuyan a atender problemáticas nacionales, sobre la base de agendas públicas en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos.

Para fomentar la constitución de empresas de base científica y tecnológica, el Consejo Nacional podrá emitir recomendaciones de simplificación y mejora regulatoria utilizando tecnologías de la información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes.

El Gobierno Federal promoverá que las empresas del Estado destinen un porcentaje de sus ingresos a la realización de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, en términos de su legislación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

El Consejo Nacional, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública de los distintos órdenes de gobierno, fomentará la constitución de empresas de base científica y tecnológica…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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