Artículo 51 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Con el propósito de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica de México en un contexto global de cooperación internacional, el Consejo Nacional fomentará la transferencia de tecnologías indispensables para el desarrollo integral del país e impulsará el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia mediante la coordinación y articulación de los Centros Públicos, con la participación de las universidades e instituciones públicas de educación superior y los sectores social y privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.