Ley federal

Artículo 57 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57. El Sistema Nacional de Información será administrado y operado por el Consejo Nacional y deberá ser accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

De igual manera, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de integrar y gestionar sistemas locales de información, que deberán aplicar las especificaciones del Sistema Nacional de Información previstas en la Ley y las que determine el Consejo Nacional en materia de gobierno de datos.

El Consejo Nacional expedirá los Lineamientos Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Información.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

El Sistema Nacional de Información será administrado y operado por el Consejo Nacional y deberá ser accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la legislación aplicable…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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