Artículo 58 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. El Sistema Nacional de Información comprenderá el acceso abierto a los resultados y demás información que resulte de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen los Centros Públicos, así como a los derivados de las actividades realizadas por universidades e instituciones de educación superior con apoyo del Consejo Nacional. Asimismo, incluirá el acceso a los trabajos de titulación o equivalentes de las personas que reciban becas para la realización de estudios de posgrado o actividades posdoctorales, en los términos que para tal efecto establezca el Consejo Nacional.
El Sistema Nacional de Información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación. Asimismo, dicho Sistema deberá incluir información diferenciada por género, origen étnico, edad, clase y sector social, a fin de que se pueda medir con mayor precisión el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones y empresas de los sectores social y privado que reciban apoyo del Estado, deberán colaborar en la integración y actualización del Sistema, en los términos de los convenios que se suscriban para tal efecto.
De igual manera, se promoverá la participación en la integración y actualización de dicho sistema de las universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones y empresas de los sectores social y privado que no reciban apoyo del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.