Artículo 6 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. El Estado debe garantizar un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, y adoptará medidas que promuevan la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales en todas las regiones del país, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.