Ley federal

Artículo 7 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7. El Estado debe garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación. En consecuencia, promoverá y respetará la libertad de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras para:

I. Realizar actividades de investigación en condiciones que garanticen su independencia de juicio técnico y permitan corroborar sus resultados;

II. Reunirse, asociarse y colaborar en los planos nacional e internacional;

III. Establecer los fines, objetivos, enfoques teóricos, métodos y técnicas de la investigación que lleven a cabo;

IV. Intercambiar, difundir y divulgar datos, información y análisis relacionados con sus investigaciones, en los términos de la normativa aplicable;

V. Manifestar sus opiniones, sin censura alguna, respecto de la institución en que se desempeñan y los proyectos en los que participan, ya sea de manera directa o a través de órganos y organizaciones académicas de conformidad con la normativa de cada institución, y VI. Discutir ideas de manera libre e informada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

El Estado debe garantizar las libertades de investigación, de cátedra y de expresión necesarias para el desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación. En consecuencia, promoverá y…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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