Ley federal

Artículo 8 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8. El Estado debe garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes medios:

I. El marco constitucional y normativo;

II. La Agenda Nacional y la planeación estratégica y participativa;

III. Los ejes programáticos y de articulación;

IV. Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los recursos que anualmente aprueben la Cámara de Diputados y los congresos locales en los presupuestos de egresos correspondientes, y otros;

V. El Sistema Nacional;

VI. Los órganos del Estado mexicano y las autoridades en la materia;

VII. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo, y VIII. El Sistema Nacional de Información.

Capítulo III De los fines, principios y bases de las políticas públicas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

El Estado debe garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes medios: I. El marco constitucional y normativo; II. La…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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