Artículo 8 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. El Estado debe garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes medios:
I. El marco constitucional y normativo;
II. La Agenda Nacional y la planeación estratégica y participativa;
III. Los ejes programáticos y de articulación;
IV. Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los recursos que anualmente aprueben la Cámara de Diputados y los congresos locales en los presupuestos de egresos correspondientes, y otros;
V. El Sistema Nacional;
VI. Los órganos del Estado mexicano y las autoridades en la materia;
VII. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo, y VIII. El Sistema Nacional de Información.
Capítulo III De los fines, principios y bases de las políticas públicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.