Artículo 61 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. En el marco del Sistema Nacional de Información, el Consejo Nacional debe establecer y mantener en constante actualización Ecosistemas Nacionales Informáticos que permitan el análisis y ciencia de datos, así como la visualización de información generada en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos a través de plataformas informáticas abiertas y accesibles a todas las personas. Asimismo, podrá establecer repositorios temáticos que alojen la información generada dentro de dichos Programas.
El Consejo Nacional emitirá los lineamientos específicos para la creación y operación de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.
TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO NACIONAL Capítulo I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.