Artículo 62 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión, con domicilio en Ciudad de México, que tiene como objeto formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará de manera supletoria al funcionamiento, operación, desarrollo y control del Consejo Nacional, en todo aquello que no contravenga la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.