Artículo 77 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. El Consejo Nacional debe promover la articulación del Sistema de Centros Públicos a través de una política integral de armonización normativa, vinculante para los Centros Públicos de su sector y orientadora para los coordinados por dependencias federales, así como para los centros públicos locales. Para tales efectos, el Consejo Nacional podrá integrar los comités de armonización que considere adecuados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.