Artículo 78 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. El Sistema Nacional de Centros Públicos coordinará y promoverá las actividades necesarias para:
I. Realizar un esfuerzo editorial conjunto que facilite la difusión y divulgación de la ciencia y sus avances, así como el acceso universal al conocimiento humanístico y científico generado en los Centros Públicos;
II. Obtener el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas por sus integrantes;
III. La importación de los insumos necesarios para sus actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, incluyendo el cumplimiento de los requisitos aplicables para agilizar su despacho, en términos de la Ley Aduanera y su Reglamento, y IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.