Ley federal

Artículo 79 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán recurrir al Sistema Nacional de Centros Públicos y, en su caso, contratar directamente a los Centros Públicos, según su área de especialidad, para el diseño, ejecución y evaluación de actividades y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluyendo la generación y transferencia de tecnología, la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados y el desarrollo de capacidades en el servicio público, con el objeto de brindar al Estado mexicano la solvencia humanística, científica, tecnológica y de innovación indispensable para la comprensión y atención integral de problemáticas nacionales relacionadas con la Agenda Nacional, así como, en general, para la toma de decisiones en asuntos públicos a partir del conocimiento científico y sus aplicaciones tecnológicas, desde un enfoque intercultural, de territorialidades y de derechos humanos con responsabilidad ética, social y ambiental, siempre y cuando estén garantizadas las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

El Gobierno Federal promoverá, en igualdad de circunstancias, a Centros Públicos y empresas nacionales como proveedores en la contratación o adquisición de productos y servicios de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán recurrir al Sistema Nacional de Centros Públicos y, en su caso, contratar directamente a los Centros Públicos, según su área de especialidad, para…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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