Artículo 33 de Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 17-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.