Artículo 34 de Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 17-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco.
Título Quinto De la Participación Ciudadana Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.