Artículo 36 de Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 17-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Corresponde a la Secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:
I. Expedir las autorizaciones requeridas por esta Ley;
II. Revocar dichas autorizaciones;
III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, y IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.
Capítulo II De la Vigilancia Sanitaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.