Artículo 37 de Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 17-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.