Artículo 3 de Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Para lograr el objetivo de disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer, las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, deberán considerar las siguientes estrategias como prioritarias:
I. Diagnóstico temprano;
II. Acceso efectivo;
III. Tratamiento oportuno, integral y de calidad;
IV. Capacitación continua al personal de salud;
V. Disminuir el abandono al tratamiento;
VI. Contar con un registro fidedigno y completo de los casos, y VII. Implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.