Artículo 17 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, saludable, social y cultural.
Párrafo reformado DOF 30-03-2022 La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; económico, político, saludable, social y cultural;
Fracción reformada DOF 30-03-2022 II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 III. Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022 IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;
Fracción reformada DOF 14-11-2013 VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
Fracción reformada DOF 14-11-2013 VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;
Fracción adicionada DOF 14-11-2013 VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;
Fracción adicionada DOF 14-11-2013 IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;
Fracción adicionada DOF 14-11-2013 X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014 XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud;
Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014, 23-04-2018 XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente;
Fracción adicionada DOF 05-12-2014. Reformada DOF 23-04-2018, 29-04-2022 XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva, y Fracción adicionada DOF 23-04-2018. Reformada DOF 29-04-2022 XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras profesionales.
Fracción adicionada DOF 29-04-2022 CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.