Artículo 18 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, los siguientes:
I. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
II. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y III. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.