Artículo 36 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;
II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;
Fracción reformada DOF 18-05-2022 IV. Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;
Fracción reformada DOF 18-05-2022 V. Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos;
Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022 VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y VII. Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Fracción reformada DOF 18-05-2022 CAPÍTULO CUARTO DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.