Artículo 37 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:
I. Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;
II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;
Fracción reformada DOF 14-11-2013 III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y Fracción reformada DOF 14-11-2013 IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Fracción adicionada DOF 14-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.