Artículo 25 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
Párrafo reformado DOF 17-12-2015 I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;
II. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, y III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.