Artículo 26 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
Párrafo reformado DOF 17-12-2015 I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;
III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;
IV. Difundir las actividades culturales;
V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;
VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;
VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles, y VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.