Artículo 27 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;
II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad, y III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Capítulo IX Acceso a la Justicia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.