Artículo 10 de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: 04-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, principalmente de alcohol, tabaco y estupefacientes, en las políticas públicas en materia de educación, a través de la difusión de contenidos tendientes a disminuirlas;
Fracción reformada DOF 04-05-2021 III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos, y Fracción reformada DOF 04-05-2021 IV. El fortalecimiento de las medidas de detección, prevención y atención del acoso entre niñas, niños, adolescentes y mujeres, en las escuelas y comunidades, que privilegien la retroalimentación de sus experiencias en la comunidad.
Fracción adicionada DOF 04-05-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.