Artículo 9 de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: 04-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
II. El uso de nuevas tecnologías;
III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia;
Fracción reformada DOF 04-05-2021 V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización, y Fracción reformada DOF 04-05-2021 VI. La recuperación de espacios públicos, con la participación de la comunidad incluyendo todos los grupos que la conforman.
Fracción adicionada DOF 04-05-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.