Artículo 21 de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: 04-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.
Sección Primera De la Evaluación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.