Artículo 22 de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: 04-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.