Ley federal

Artículo 23 de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: 04-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Sección Segunda De la Participación Ciudadana y Comunitaria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia?

El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas. Sección Segunda De…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 04-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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