Artículo 85 de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- La importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.