Artículo 86 de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos;
II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes, y III. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.