Artículo 63 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Los agentes de las Instituciones de Seguridad Pública que realicen detenciones deberán reportarlo en el Registro Administrativo de Detenciones, a través del Informe Policial Homologado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.