Artículo 64 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes · Última reforma de referencia: 28-04-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- El Centro Nacional de Información recibirá los datos de las detenciones que realicen los agentes policiales y registrará adicionalmente los siguientes datos:
I. Nombre del agente policial que realiza el Reporte Administrativo;
II. Lugar desde donde se realiza el Reporte Administrativo;
III. Hora en la que se realiza el Reporte Administrativo; y IV. Trayecto realizado por los agentes policiales desde el lugar del Reporte Administrativo hasta que la persona detenida es puesta en custodia de otra autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.