Artículo 85 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:
Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
III. Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Secretaría de Seguridad Pública;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Salud;
VII. Secretaría de Desarrollo Social;
VIII. Secretaría de Educación Pública;
IX. Secretaría de Turismo;
X. Se deroga.
Fracción derogada DOF 20-05-2021 XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XII. Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito;
XIII. Instituto Nacional de las Mujeres;
XIV. Instituto Nacional de Migración, y XV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 20-05-2021 Además, participará como integrante de la Comisión un representante de la Fiscalía General de la República, quien actuará con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo adicionado DOF 20-05-2021 Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.
En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.