Artículo 86 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:
I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales;
II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal;
III. Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores;
IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones;
V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VI. Un representante del Consejo Nacional de Población;
VII. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos;
VIII. Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia;
IX. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
X. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;
XI. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.