Artículo 24 de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Para la intervención y aportación voluntaria de comunicaciones privadas, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto Capítulo VI Obligaciones de los Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.