Artículo 25 de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta Ley, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 17-06-2016 II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 17-06-2016 III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 17-06-2016 IV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 17-06-2016 Capítulo VII Protección de Personas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.