Artículo 6º de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-01-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6º.- Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.