Artículo 7º de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 20-01-2009 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7º.- Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2o.
No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el artículo 2o. bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.
Artículo reformado DOF 27-04-1935, 31-08-1936. Fe de erratas DOF 14-10-1936. Reformado DOF 29-12-1938, 07-01-1980, 28-12-1981
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.