Artículo 12 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Derechos de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada Las personas sentenciadas que gozan de libertad condicionada, tendrán los siguientes derechos:
I. Ser informadas de su situación jurídica cuando lo soliciten o cuando ésta se modifique;
II. Solicitar modificaciones a sus obligaciones, conforme a situaciones supervinientes debidamente justificadas;
III. Solicitar la intervención del Juez de Ejecución cuando exista una irregularidad por parte del supervisor de libertad en el desarrollo o cumplimiento a las obligaciones derivadas de la medida otorgada, y IV. Los demás que esta Ley u otros ordenamientos establezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.