Artículo 13 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Obligaciones de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada Las personas sentenciadas que hayan obtenido alguna medida de libertad condicionada, tendrán las siguientes obligaciones:
I. En caso de necesitar cambio de residencia, solicitar autorización judicial;
II. Cumplir con las resoluciones y medidas de seguimiento impuestas por el Juez de Ejecución para su liberación;
III. Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que les proporcionen para el control y seguimiento de su liberación;
IV. Colaborar con los supervisores de libertad a fin de darle cumplimiento a los objetivos del proceso de reinserción social;
V. Presentar los documentos que le sean requeridos por el Juez de Ejecución;
VI. Las demás que establezcan esta Ley, u otras disposiciones aplicables.
Capítulo III Autoridades en la Ejecución Penal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.