Artículo 153 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153. Órganos Los gobiernos Federal y de las entidades federativas, a través de sus autoridades competentes, darán el pleno cumplimiento de las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.