Artículo 154 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Expediente de ejecución Los órganos de la administración pública responsables del cumplimiento de las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad estarán obligados a abrir un expediente de ejecución, así como establecer los registros fidedignos necesarios con información precisa, actualizada e informatizada respecto del cumplimiento de cada sanción o medida penal no privativa de la libertad.
El expediente de ejecución contendrá la resolución no privativa de la libertad, las resoluciones que recaigan en las peticiones, los procedimientos judiciales y los documentos que afecten la situación jurídica de la persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.