Ley federal

Artículo 173 de Ley Nacional de Ejecución Penal

Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 173. Ámbitos de intervención El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:

I. Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento;

II. Clínico: Desarrollo del programa de tratamiento;

III. Institucional: Los Consejos Estatales.

La intervención se establecerá con base a la Ley General de Salud, la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Ley Nacional de Ejecución Penal?

Ámbitos de intervención El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención: I. Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento; II. Clínico:…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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