Artículo 173 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Ámbitos de intervención El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:
I. Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento;
II. Clínico: Desarrollo del programa de tratamiento;
III. Institucional: Los Consejos Estatales.
La intervención se establecerá con base a la Ley General de Salud, la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.