Artículo 174 de Ley Nacional de Ejecución Penal
Ley Nacional de Ejecución Penal · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174. Modalidades de intervención El programa puede llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención:
I. Tratamiento psico-farmacológico, en caso de ser necesario de acuerdo al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia o de los trastornos psiquiátricos concomitantes;
II. Psicoterapia individual;
III. Psicoterapia de grupo;
IV. Psicoterapia familiar;
V. Sesión de grupo de familias;
VI. Sesiones de grupos de ayuda mutua;
VII. Actividades psicoeducativas, culturales y deportivas, y VIII. Terapia ocupacional y capacitación para el trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.